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20 años en Menorca

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Ascensores en comunidades de vecinos: derechos, obligaciones y lo que dice la ley

En muchas comunidades de vecinos surge la misma duda:
¿qué ocurre si una persona mayor de 70 años o con discapacidad necesita un ascensor en el edificio?

La respuesta es clara: la instalación del ascensor será obligatoria si así lo solicitan los interesados, sin necesidad de que la Junta de Propietarios lo apruebe previamente. La ley respalda el derecho a la accesibilidad por encima de cualquier debate comunitario.

♿ ¿Quién puede exigir la instalación de un ascensor?

Dos casos concretos permiten solicitar la obra directamente:

  • Vecinos que tengan más de 70 años.

  • Vecinos que cuenten con una discapacidad reconocida.

En ambos supuestos, la comunidad debe responder con la instalación de un ascensor, siempre que se trate de la única forma razonable de garantizar la accesibilidad.

💰¿Quién paga la instalación del ascensor?

Aquí llega la gran pregunta:
¿corresponde pagar solo a la persona mayor de 70 años o con discapacidad?

La respuesta es no.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos de instalación del ascensor deben ser asumidos por todos los propietarios del edificio, de forma obligatoria, conforme a su cuota de participación.

Esto significa que:

  • Cada vecino paga un porcentaje proporcional al fijado en las escrituras o estatutos.

  • No importa la edad, si se vive en una planta baja, si apenas se usa el ascensor o incluso si el propietario está en contra de la obra.

🏠 3. ¿Y los vecinos de los bajos o locales comerciales?

Otra duda común es si los propietarios de bajos o locales tienen que pagar la derrama.

La respuesta es también .
En las obras de accesibilidad, la ley obliga a todos los propietarios a contribuir, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen expresamente una exención, algo muy poco habitual.

⚖️ 4. ¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar?

Si un propietario decide no pagar la derrama, no queda exento de la obligación.

La comunidad puede reclamar la deuda por vía judicial, y en ese caso el vecino moroso tendría que afrontar no solo el importe pendiente, sino también intereses de demora y posibles costas procesales.

Esto protege al resto de los propietarios, evitando que la falta de pago de unos pocos perjudique el derecho a la accesibilidad del conjunto.

🌟 5. Por qué instalar un ascensor beneficia a todos

Más allá de la obligación legal, contar con un ascensor en el edificio supone grandes ventajas para toda la comunidad:

  • Accesibilidad universal: mejora la calidad de vida de mayores, personas con movilidad reducida y familias con niños.

  • Revalorización del inmueble: un edificio con ascensor siempre tiene mayor valor de mercado.

  • Mayor habitabilidad: evita el abandono de viviendas por falta de accesibilidad.

  • Seguridad y comodidad en el día a día.

✅ Conclusión

La accesibilidad no es un capricho: es un derecho protegido por la ley.
Si en tu comunidad vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la instalación de un ascensor será obligatoria y el gasto se repartirá entre todos los propietarios según sus cuotas.

En Directe CB te ayudamos en todo el proceso:
desde el estudio de viabilidad, la instalación y el mantenimiento, hasta la gestión de ayudas y subvenciones disponibles para reducir la derrama.

👉 Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a hacer tu edificio más accesible, habitable y valioso para todos.

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